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Derecho y sociedad en lenguaje llano28 de octubre de 2026

Guía · Constitución

Constitución española

Cómo está organizada la Constitución de 1978, qué reconoce, quién la interpreta y cómo se reforma, explicado sin tecnicismos.

Mazo de juez junto a un libro abierto sobre una mesa azul, símbolo de la Constitución española

Una norma para convivir

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento: ninguna ley, reglamento o resolución puede contradecirla. Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 de diciembre, con publicación en el BOE el 29 de ese mes. Cerró la etapa de la transición y definió España como un Estado social y democrático de Derecho.

Su utilidad cotidiana es mayor de lo que parece: de ella dependen desde el reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas hasta el derecho a una vivienda digna como principio, la libertad de expresión o las garantías de un proceso judicial. Es la referencia para entender también los derechos fundamentales.

Cómo está organizada

El texto tiene 169 artículos, un preámbulo y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Se divide en un Título Preliminar y diez títulos. El preliminar fija los principios básicos: la soberanía nacional reside en el pueblo español, la forma política es la monarquía parlamentaria, el castellano es lengua oficial del Estado y se reconoce la autonomía de nacionalidades y regiones.

El Título I recoge los derechos y deberes fundamentales. Los Títulos II a VI describen a las instituciones: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, las relaciones entre ambos y el Poder Judicial. El VII se ocupa de la economía y la hacienda, el VIII de la organización territorial, el IX del Tribunal Constitucional y el X de la reforma constitucional.

Los derechos en la Constitución

El Título I es probablemente la parte más consultada. Combina derechos de libertad (expresión, reunión, asociación), derechos de participación política, garantías procesales y derechos sociales, como la educación. Los principios rectores del Capítulo III (salud, vivienda, medio ambiente, protección de la familia) orientan la actuación de los poderes públicos, pero no se pueden invocar directamente ante los tribunales sin una ley que los desarrolle.

Poderes e instituciones

La Constitución reparte el poder para que nadie lo concentre. Las Cortes Generales (Congreso y Senado) aprueban las leyes y controlan al Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior y la Administración. Los jueces y magistrados, independientes e inamovibles, aplican las leyes. El Tribunal Constitucional vela por que todos, incluidos los legisladores, respeten el texto, y el Defensor del Pueblo atiende quejas de la ciudadanía frente a las administraciones.

Cómo se reforma

La reforma es posible, pero exige consensos. El procedimiento ordinario del artículo 167 requiere tres quintos de cada cámara y, si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas, un referéndum. El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total, al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y al Título II: precisa dos tercios en cada cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas con la misma mayoría y referéndum obligatorio.

Se ha reformado en tres ocasiones: en 1992, para permitir el sufragio pasivo de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales; en 2011, para introducir la estabilidad presupuestaria en el artículo 135; y en 2024, para sustituir el término «disminuidos» por «personas con discapacidad» en el artículo 49.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene la Constitución española?

Tiene 169 artículos, además del preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

¿Qué diferencia hay entre una ley orgánica y una ordinaria?

La orgánica regula materias como los derechos fundamentales o los estatutos de autonomía y necesita mayoría absoluta del Congreso en una votación final. La ordinaria se aprueba por mayoría simple.

¿Quién interpreta la Constitución?

La interpretación última corresponde al Tribunal Constitucional, cuyas sentencias vinculan a todos los poderes públicos. Los jueces ordinarios la aplican directamente en su día a día.

¿Se puede cambiar cualquier artículo?

Sí, pero los más sensibles exigen el procedimiento agravado, con mayorías reforzadas, elecciones y referéndum. Ningún artículo está formalmente blindado frente a reforma.

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